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Sobre la impugnación al equipo de Ajedrez sub14 de la Provincia de Buenos Aires

 

La impugnación presentada por la delegación de La Rioja contra la Provincia de Buenos Aires, acerca de la mala inclusión de la jugadora de Ajedrez Mariana Sanchez en la modalidad comunitaria, por haber sido campeona argentina categoría sub12 en el año 2006, se basa en el siguiente texto del reglamento general de los juegos:

 

“Nota: aquellos atletas o deportistas que durante el período 2006/2007 hayan participado de selecciones nacionales, en competencias internacionales o selecciones provinciales que participaran en Juegos Nacionales - Regionales (Juegos de la Araucanía, Patagónicos, Atacalar, Binacionales o Trasandinos) quedan excluidos de participar de los Juegos Nacionales Evita en todas sus etapas.”

 

No vemos en el párrafo del reglamento anterior ninguna mención a la situación de la jugadora Mariana Sanchez, dado que su participación en el campeonato argentino es a título individual a travéz de su Club o en todo caso su federación, pero no ha integrado ni participado de “de selecciones nacionales, en competencias internacionales o selecciones provinciales que participaran en Juegos Nacionales - Regionales (Juegos de la Araucanía, Patagónicos, Atacalar, Binacionales o Trasandinos)”, con lo cual consideramos sin valor la impugnación realizada.

Por otro lado, y esto es lo mas importante, la modalidad comunitaria en ajedrez queda completamente definida en el anexo reglamentario publicado el 1/10/2007 que dice:

 


Ajedrez - Modalidad Comunitaria
Particularidades de la modalidad comunitaria en Ajedrez.

Se considera jugador federado a todo aquel que al 01/05/2007 figure en el listado de alguno de los siguientes rankings:
-ELO cualquier valor
-RA 1800 o mas

Para consultar los rankings: www.ajedrez.com.ar


Es en función de esta reglamentación que se inscribió el equipo, cosa que fue aceptada por todos los delegados de ajedrez al comienzo del torneo. Es decir se considera comunitario en ajedrez a quien tenga menos de 1800 puntos de ranking argentino, con lo cual quedan excluidos cualquier otro criterio, por tratarse de una disciplina particular, donde la competencia sistemática es generalizada.

Por último, si se considera la impugnación de todas maneras, aclaramos que el texto del reglamento que supuestamente se infringió, no está referido a jugador comunitario sino a todos los jugadores, con lo cual, es una contradicción que exista una categoría “libre”. De hecho en la categoría libre participó Abigail Reyes (La Rioja), subcampeona argentina sub12 2006 (jugo el mismo torneo que Mariana Sanchez, la supuesta infractora), y decenas de jugadores están en la misma condición, además de otros que jugaron en Abiertos Internacionales con premios en efectivo. Toda la documentación sobre esos jugadores fue presentada por los delegados de Ajedrez de la Provincia de Buenos Aires a la organización de los juegos, y todavía no hemos obtenido respuesta sobre la misma. De aceptar la impugnación contra Mariana Sanchez, el torneo se quedaría sin participantes en condiciones reglamentarias de jugar.